En las alcaldías de Cartagena, El Carmen de Bolívar, San Estanislao y Turbaco, se pueden tramitar desde ayer y hasta el 30 de abril próximo las inscripciones de los aspirantes a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena (CCC).
Las elecciones, previstas para el 7 de junio, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., permitirán elegir a seis miembros de ese órgano directivo, con sus respectivos suplentes. Esta Junta la componen 9 miembros, pero los tres restantes y sus suplentes los designa la Presidencia de la República.
Las modificaciones de lista se podrán hacer en la segunda quincena del mes de abril.
En esta oportunidad se instalarán 22 mesas de votación, en 5 zonas de votación que operarán en las siguientes sedes y seccionales: Cartagena (Centro, Calle Santa Teresa y Ronda Real, piso 1 local 151), Turbaco, (Calle el Progreso, Conjunto Residencial La Colina II, Locales. 5 y 6), El Carmen de Bolívar (Carrera 50 N° 22-04) y Arenal.
En la jornada también se elegirá al Revisor Fiscal de la CCC.
Los miembros de la Junta Directiva elegidos por los empresarios desempeñarán sus funciones para un período de 2 años, que se iniciará el 1º de julio de 2012 y durará hasta que se posesione la Junta Directiva siguiente.
¿Dónde inscribirse?
- En Cartagena: Alcaldía Mayor, delegado Felipe Merlano de la Ossa, asesor de despacho.
- Turbaco: Edith Torreglosa y Rubén Darío Mercado. En la Secretaría Privada y Jurídica.
- El Carmen de Bolívar: Delegado por definir. El sitio de inscripción será la Secretaría de Despacho.
- San Estanislao: Lía Margarita Valle Ramos, en el área Jurídica de la Alcaldía.
¿Quiénes aspiran?
Pueden ser candidatos a miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena los comerciantes matriculados (persona natural o jurídica) a la Cámara de Comercio de Cartagena que hayan renovado su matrícula mercantil entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2012.
• Los candidatos a directivos deben reunir además los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 85 del Código de Comercio:
– Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
– No haber sido sancionado por alguno de los delitos señalados en el artículo 16 del Código de Comercio. Dicho artículo se refiere a los delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio o que consistan en contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos de propiedad industrial o giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada.
– Estar domiciliado en Cartagena o en alguno de los municipios comprendidos en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartagena.
– Ser persona de reconocida honorabilidad.
– No podrá ejercer el cargo de director en más de una Cámara de Comercio. Para todos los efectos se entiende que esto se refiere a cámaras de comercio nacionales.
• Si algún candidato no cumple con los requisitos establecidos, todo el renglón (el principal y el suplente) se eliminará y no será tenido en cuenta para las elecciones.
• Los candidatos a directores sólo pueden aparecer en una lista. Si un candidato aparece en más de una lista se eliminará todo el renglón (el principal y el suplente) en todas las listas en las que aparezca. Se entiende que una persona aparece en más de una lista cuando exista constancia de su aceptación en varias listas.
Hay otros requerimientos.
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