martes, 27 de diciembre de 2011

Zonas de Resevas Campesinas protegidas ¿Para qué sirven?

Chalán es uno de los 15 municipios de los Montes de María seleccionados dentro del proceso de delimitación de las dos Zonas de Reserva Campesina.Chalán es uno de los 15 municipios de los Montes de María seleccionados dentro del proceso de delimitación de las dos Zonas de Reserva Campesina.
Sincelejo. Luego de dos audiencias públicas realizadas en El Carmen y Zambrano (Bolívar) --con la presencia de funcionarios de Incoder, la Fundación Red de Desarrollo y Paz de los Montes de María y cientos de campesinos-- fueron aprobadas dos Zona de Reserva Campesina (ZRC) en los Montes de María, que están por delimitar gráficamente.
Eduardo Porras Mendoza, asesor de la Mesa Regional Campesina de los Montes de María y de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (Anuc) en Sucre, explicó que el proceso de delimitación, selección y constitución de la ZRC debe contar con participación ciudadana, cuyas "reglas de juego" las definen las comunidades campesinas de manera concertada con el Gobierno nacional.
Enfatizó que para el caso específico de las que se definirán en los Montes de María se estipuló un máximo de dos unidades agrícolas familiares como límite a la propiedad privada. Estas no pueden ser inferiores a 35 hectáreas, ni superiores a 47. En consecuencia, el límite de la propiedad privada dentro de estas es de 97 hectáreas.
Zonas
Porras precisó que la primera zona tiene una cobertura de 254 mil 510 hectáreas. Está conformada por el 95,47 % de Morroa; el 100 % de Los Palmitos; el 95,20 % de Ovejas, el 100 % de Chalán; el 98,05 % de Colosó; el 100 % de Toluviejo, el 18,83 % de San Onofre (Sucre); el 47,53 % de San Jacinto, el 43,65 % de San Juan Nepomuceno; el 100 % de María la Baja y el 65,32 % de El Carmen (Bolívar).
La segunda abarca 46 mil 295 hectáreas. Los municipios con territorio sobre la ribera del río Magdalena. El 47.57 % del Guamo, parte de San Juan Nepomuceno, el 38,35 % de Zambrano y el 28,45 %, de Córdoba (Bolívar).
Sin embargo, señaló que campesinos de María la Baja, San Onofre, San Juan, San Jacinto, Ovejas, El Carmen, Los Palmitos y Toluviejo, presentes en la audiencia, pidieron una ampliación de la ZRC.
La Fundación Red Desarrollo y Paz propuso un plan de desarrollo sostenible que no fue satisfactorio para los presentes, pero después de un trabajo de campo, el Comité de Impulso los ajustará.
Abecé de las Zona de Reserva Campesina (ZRC)
¿Qué son las ZRC?
Son áreas geográficas definidas como tales por la junta directiva del Incoder, teniendo en cuenta características agroecológicas y socioeconómicas regionales que ameriten la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales
También son zonas de reserva campesina las zonas de colonización y aquellas donde predominen los terrenos baldíos, excepto las reconocidas como zonas de desarrollo empresarial.
¿Qué otros territorios, y con qué propósitos, pueden comprender las ZRC?
Podrán ser incorporadas a las ZRC las zonas de amortiguación de áreas del Sistema Nacional de Parques Nacionales, con el propósito de desarrollar las actividades, modelos y sistemas productivos que formulen en los planes ambientales establecidos para las respectivas zonas.
Así mismo, y en casos excepcionales, la junta directiva del Incoder podrá solicitar a la respectiva autoridad ambiental la sustracción de áreas de Reserva Forestal, siempre y cuando a fecha 30 de septiembre de 1996 se encuentren intervenidas por el hombre, con el propósito de favorecer la recuperación de la vocación forestal de tales territorios. La autoridad ambiental deberá actuar conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
¿Cuál es el objeto general de las ZRC?
Fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten, y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas.
¿Cuáles son los objetivos específicos de las ZRC?
Controlar la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria del país; evitar y corregir los fenómenos de inequitativa concentración o fragmentación antieconómica de la propiedad rústica; crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de la economía campesina y de los colonos en las zonas respectivas.
También, regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías, dando preferencia a su adjudicación a los campesinos o colonos de escasos recursos; crear y construir una propuesta integral de desarrollo humano sostenible, de ordenamiento territorial y de gestión política; facilitar la ejecución integral de las políticas de desarrollo rural; fortalecer los espacios de concertación social, política, ambiental y cultural entre el Estado y las comunidades rurales, garantizando su adecuada participación en las instancias de planificación y decisión local y regional, y superación de las causas que vienen originando graves o excepcionales conflictos de orden social y económico, la preservación del orden público y el apoyo a la sustitución de cultivos ilícitos (Acuerdo 24 de 1996, art. 2º).
¿Cuál es la extensión de una ZRC?
Los actos administrativos que creen y desarrollen las ZRC indicarán las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en unidades agrícolas familiares, el número de estas que podrá darse o tenerse en propiedad, los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los ocupantes de los terrenos.
¿Qué es una Unidad Agrícola Familiar (UAF)?
Es la empresa básica o fundamental de producción agropecuaria y/o acuícola y/o forestal, cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y la aplicación de la tecnología adecuada, permita a las familias campesinas remunerar su trabajo y generar excedentes de capital que estén entre dos y dos medio salarios mínimos mensuales legales vigentes.
¿En qué áreas o regiones no procederán las ZRC?
Dentro el Sistema Nacional de Parques Nacionales; en las zonas de reserva forestal (ZRF), con las salvedades del Decreto 1777 de 1996; en los territorios indígenas o en tierras que deban titularse colectivamente a las comunidades negras; en las reservadas por el Incoder u otras entidades públicas para otros fines señalados en la Ley; las que hayan sido constituidas como zonas de desarrollo empresarial (ZDE).
¿Quién y cómo se financian las acciones institucionales en las ZRC?
Las actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos de utilidad pública e interés social en las ZRC se financiarán o cofinanciarán con recursos del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, Fondo Nacional de Regalías, Fondo Ambiental de la Amazonía y los Planes y Programas Especiales del Gobierno nacional con recursos para la inversión social rural.
¿Quién o quiénes coordinan las políticas del Estado en las ZRC?
Los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Medio Ambiente.

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