La Corte Constitucional reiteró que la acción de tutela contra un fallo de tutela es improcedente, y añadió que no se puede usar ni siquiera cuando se evidencia una vía de hecho.
El alto tribunal recordó que el mecanismo procedente para corregir los yerros de una decisión de tutela es la impugnación. Así lo hizo, al declarar improcedente una tutela interpuesta por el alcalde de El Carmen de Bolívar (Bolívar) contra un fallo de tutela que ordenó el embargo y secuestro de las cuentas del municipio para asegurar la cancelación de las acreencias laborales de un grupo de extrabajadores.
Para el accionante, la medida constituyó una vía de hecho y generó un retraso en el pago de la nómina de los empleados de su administración. No obstante, la Corte señaló que el mandatario intentó revivir una controversia resuelta en una acción anterior, frente a la que habría operado la cosa juzgada constitucional.
“Aun cuando el accionante alegó que en la providencia se incurrió en una vía de hecho, no impugnó esta decisión, sino que propuso una tutela contra tutela, lo cual, conforme a la jurisprudencia constitucional sobre la materia, resulta del todo improcedente”, señala el fallo.
La Corte recordó que en la Sentencia SU-1219 del 2001 determinó la imposibilidad de que proceda la acción de tutela contra fallos de la misma naturaleza, para garantizar el principio de seguridad jurídica.
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