domingo, 27 de marzo de 2011

Prohibida el porte de arma de fuego en El Carmen de Bolívar

La Primera Brigada de Infantería de Marina implantó la medida de prohibir el porte de armas de fuego, la cual se extenderá hasta las 6:00 de la tarde del martes 28 de junio de este año.

Su finalidad es la conservación del orden público, contrarrestar actos delictivos y preservar la integridad de la población civil.

La prohibición se decreta luego de un consejo de seguridad realizado el pasado viernes 25 de marzo, en el que se determino por parte de las autoridades civiles locales, Fuerzas Militares, Policía Nacional, organismos de investigación y seguridad de esta jurisdicción, restringir el porte legal de armas como mecanismo de control y prevención de alteraciones del orden público.

Además de Bolívar, la medida se extiende a varios municipios de Sucre y Córdoba.

POR DEPARTAMENTO

En Bolívar la prohibición rige en Cartagena y los municipios de Arjona, Arroyo Hondo, Calamar, El Carmen de Bolívar, Clemencia, Córdoba, El Guamo, Mahates, Marialabaja, San Cristóbal, San Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbana, Villanueva y Zambrano.

En el Departamento de Córdoba los municipios cubiertos por esta disposición de la unidad militar son Lorica, Cotorra, Momil, Moñitos, Purísima, San Antero y San Bernardo del Viento.

En Sucre la prohibición de porte de armas cubre a los municipios de Sincelejo, Chalán, Colosó, Corozal, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, San Antonio de Palmito, San Onofre, Tolú y Toluviejo.

SANCIONES

La Fuerza Naval del Caribe advierte que el incumplimiento de esta medida acarrea la incautación y/o decomiso de armas y la imposición de las sanciones previstas en la ley.

EXCEPCIONES DE LA MEDIDA

De esta disposición se exceptúan la Fuerza Pública, los organismos estatales de seguridad, cuerpos oficiales armados, gobernadores, alcaldes, funcionarios judiciales, servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, de la Procuraduría General de la Nación y defensores del Pueblo, miembros de las asambleas departamentales y concejales, integrantes de las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada y los departamentos de seguridad debidamente constituidos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y autorizados por esta entidad.

También están exentos los miembros de cuerpos diplomáticos o consulares reconocidos y acreditados legalmente en el Estado Colombiano.

Las personas que estén prestando servicio de escolta deben estar adscritos a empresas de servicios de vigilancia, seguridad privada o a los departamentos de seguridad debidamente constituidos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y portar las armas de dotación de la empresa a la que pertenecen.

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