domingo, 6 de noviembre de 2011

ESE de San Jacinto ya pueden cobrar

Cuarenta y ocho horas de arresto y multa por el equivalente a dos salarios mínimos mensuales impuso el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco en contra de la gerente de la ESE Local Hospital de Turbaco, Liliana Santoya Torres, por incumplir un fallo de tutela.


El fallo le ordenaba a la funcionaria en mención transferir, en concordancia con un acuerdo de pago suscrito y varias veces incumplido, la sumas de dinero descontadas a los trabajadores de la institución, afiliados a la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia, Anthoc.

La decisión sería la primera de una serie de acciones judiciales que se presentarían en contra de los representantes legales de varias administraciones públicas del orden Municipal y Departamental, por el continuo incumplimiento de las obligaciones contractuales con sus trabajadores y con la organización sindical, entre otras la dotación de uniformes y elementos de trabajo y el giro de las transferencias de las sumas descontadas por concepto de cuotas sindicales.

Entre las ESE que estarían en capilla se encuentran las de municipios del centro y sur de Bolívar como: Santa Catalina de Alejandría, San Jacinto, Cicuco, María la Baja y San Fernando.

En una nota de prensa publicada en su web, el viceministro laboral, Hernán Parga Coca, recordó que la Ley de Seguridad Ciudadana 1453 favorece la libertad sindical.

"Esta ley 1453 modificó el artículo 200 del Código Penal en el que se establece que quien obstaculice el libre desarrollo de la libertad sindical en una empresa, o en cualquier parte, tiene pena privativa de la libertad entre dos y cuatro años. Lo anterior lo ponemos en consideración para que las empresas, o aquellos que quieran interferir el libre desarrollo del derecho a organizarse en sindicatos, pues saben a priori que tiene una sanción penal importante", subrayó el viceministro en el portal del extinto Ministerio de la Protección Social.

Violación a la ley penal colombiana

Según Anthoc estas omisiones por parte de algunos funcionarios públicos, especialmente de gerentes de E.S.E. locales, podrían constituirse además en violaciones de la ley penal colombiana y en especial de la 1.453 o Ley de Seguridad Ciudadana, que modificó el artículo 200 del Código Penal e impuso sanciones de entre dos y cuatro años de prisión a quienes entorpezcan el libre desarrollo de la libertad sindical.

Publicada por
Marcelo Almario Chávez

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