viernes, 13 de enero de 2012

Nota tributaria que todo carmero debe saber

Ley 1495 de 2011. Congreso de la República. Por medio de la cual se modifica la Ley 334 de 20 de diciembre de 1996. Estampillas - Destinación de los Recursos producto del Cobro de la Estampilla "Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos" - Ampliación de la Emisión - Ampliación del Hecho Generador a todos los Actos Jurídicos del Orden Departamental y Municipal con excepción de los Contratos Laborales - Tarifa - Recaudo de los Recursos. Los recursos producto de la estampilla “Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos”, serán invertidos así: 35% para la construcción, adecuación, remodelación, mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas, tecnología, bienestar universitario, educación virtual y demás bienes, elementos y equipos que se requieran para el desarrollo de su misión, así como la ampliación de la cobertura tendiente a aumentar el número de cupos universitarios y la creación de programas y ampliación de los mismos, en todas las sedes que la Universidad de Cartagena posea en el departamento de Bolívar; 25% para invertir en proyecto de investigación, 10% para la sede del Municipio de Magangué, 10% para la sede del municipio de El Carmen de Bolívar y 10% para la sede del Municipio de Mompox, 10% para otras sedes en municipios del departamento de Bolívar diferentes a Cartagena. Establézcase como el gravamen de la estampilla de que trata el artículo 1° de la presente ley a todos los actos jurídicos del orden departamental y municipal con excepción de los contratos laborales y órdenes de servicios personales. Adicionalmente, autorícese a la Asamblea Departamental de Bolívar para que fije las características y tarifa de los anteriores hechos gravados en la presente ley. La Ordenanza que expida la Asamblea Departamental de Bolívar en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será puesta en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

No hay comentarios:

Publicar un comentario