La Brigada de Infantería de Marina Número Uno, a través de su Resolución 006, estableció medidas para el porte de armas de fuego en su jurisdicción en los departamentos de Sucre y Bolívar.
Lo anterior con motivo de las visitas que está realizando el Presidente de la República en la región desde ayer viernes cuando hizo presencia en el corregimiento de El Salao, en Bolívar.
Las restricciones de porte de armas de fuego ordenadas por la Infantería de Marina, tienen efecto desde las 6:00 de la tarde del pasado vienes hasta las 12:00 de la noche del domingo 10 de julio.
En el departamento de Sucre esta norma aplica para los municipios de Sincelejo, Corozal, Morroa, Palmitos y Ovejas, mientras que en el departamento de Bolívar, en El Carmen de Bolívar.
El incumplimiento a lo dispuesto en el numeral primero acarreará las sanciones de que se tratan los Artículos 85 y 89 del Decreto 2535 de 1993.
Las autoridades indicadas en el Artículo 83 del Decreto 2535 de 1993, procederán a la incautación de las armas de fuego cuando adviertan la violación a lo dispuesto en esta resolución, dentro de los términos señalados en los artículos 84 y 85 del mismo decreto.
Quienes sean sorprendidos portando armas de fuego estando suspendida la vigencia de los permisos, serán sancionados de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 2535 de 1993.
Exceptúase de esta medida a la Fuerza Pública, los Organismos Nacionales de Seguridad, Cuerpos Oficiales Armados, Gobernadores, Alcaldes, Funcionarios Judiciales, Servidores Públicos de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Defensores del Pueblo, miembros de las Asambleas Departamentales y Concejales, miembros de las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada y los departamentos de seguridad debidamente constituidos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y autorizadas por ésta, así como los miembros de Cuerpos Diplomáticos o consulares reconocidos y acreditados legal en el Estado Colombiano.
Las personas que estén prestando servicio de escolta deben estar adscritas a empresas de servicios de vigilancia, seguridad privada o a los departamentos de seguridad debidamente constituidos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, portando las armas de dotación de dicha empresa.
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